UNA ESTAFA PARA LOS TRABAJADORES.

Vamos a explicar nuestra postura ante los EREs y los ERTEs y por qué creemos que son una estafa para la clase trabajadora.

ERE.- Expediente de Regulación de Empleo.

Esta es una fórmula usada por las empresas para extinguir los contratos, alegando diferentes causas, a bajo precio. Esto quiere decir que si ante un despido improcedente la empresa tiene que pagar 33 días por año (los años trabajados antes de 2012 son 45 días por año) acogiéndose a esta fórmula los puede despedir por mucho menos dinero, con la consiguiente pérdida económica para la persona despedida. Además de la pérdida de los puestos de trabajo, los EREs no conllevan el compromiso de contratación ni la creación de nuevos puestos de trabajo. También están considerados EREs aunque el despido no afecte a la totalidad de la plantilla.

En CGT hacemos un trabajo de seguimiento constante en muchas empresas que, haciendo despidos repartidos en el tiempo, finalmente nos encontramos con EREs encubiertos, que no se ajustan a la norma y que por tanto son un fraude, por lo que es necesario denunciar ante los tribunales para proteger a los y las trabajadoras que se ven afectados por estas malas prácticas de las empresas. Por todo esto, desde CGT, que tenemos el deber de conservar los puestos de trabajo como nuestro propio nombre indica, nunca y bajo ninguna circunstancia vamos a firmar ningún ERE.

ERTE.- Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

Esta fórmula de la que tanto hemos oído hablar en los últimos tiempos y que desde el Gobierno se nos ha vendido como un gran beneficio para las personas trabajadoras también tiene su trampa.

Los ERTEs son despidos temporales donde las personas trabajadoras pasan a cobrar del erario público, o sea, de los impuestos de todos y todas las contribuyentes. 

Aunque es mucho más famoso el ERE, el ERTE es una fórmula que ya existía antes del COVID19 pero que se ha puesto en primera línea ante la situación de pandemia y confinamiento. Cierto es que los ERTEs justificados por la pandemia estaban exentos de consumir el paro y se podía percibir la prestación independientemente de tener el tiempo mínimo cotizado, dentro de los plazos y particularidades que se han ido regulando a través de los diferentes decretos que ha realizado el gobierno, pero en condiciones distintas, el ERTE descuenta del paro acumulado y es necesario tener el tiempo mínimo cotizado.

Los ERTEs pueden solicitarse por varios motivos (económicos, organizativos y productivos o por fuerza mayor) y hay varias maneras de ejecutarlos (reducción de jornada diaria, semanal o mensual, o suspensión del contrato por un periodo determinado de tiempo).

La mayoría de los ERTEs aplicados antes de la pandemia fueron realizados por empresas multimillonarias y que en su mayoría habían recibido subvenciones de las administraciones públicas.

Ejemplo:

Si un autónomo sin empleados que tenga un pequeño negocio, ante una bajada de los ingresos, tiene que hacer frente con los beneficios acumulados, no es lógico, ni justo, que una empresa con millones de beneficios y subvenciones le pase el gasto al erario público (o sea, nuestros impuestos) ante la mínima bajada de previsiones.

Por eso desde CGT miraremos con lupa todos los ERTEs presentados.

Alejandro López y Diana Brea
Delegado/a de LM y Teleperformance.

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